Cada vez son más los navegantes que con la familia o amigos optan por alquilar un barco a la hora de salir de vacaciones y seguramente la principal motivación sea saber que disfrutarán esos días con personas que comparten una misma pasión.
Poder fondear en las numerosas calas que ofrecen nuestras costas, cocinar a bordo, dar paseos por cuevas o grutas en la embarcación auxiliar o nadando son ya motivaciones más que suficientes para tomar la decisión.
Por otra parte el coste de alquilar una embarcación resulta muy conveniente, frente a otras alternativas vacacionales.
Algunas de las cuestiones que se deberían tener en cuenta antes de alquilar un barco de lista 6ª es observar su estado de conservación, aunque en la mayoría de los casos hay que reconocer que las empresas del sector que han sobrevivido a la crisis son aquellas que se han destacado por brindar un excelente servicio, en el cual se incluye el buen estado de su flota.
Otra consideración sería, asegurarse que la embarcación a alquilar, cuenta con un seguro con la cobertura de daños y con una franquicia acorde al importe exigido por el propietario en concepto de fianza.
Además, es necesario comprobar si la cuantía del importe del Seguro de Responsabilidad Civil es superior al que establece el RD 607/1999 de 16 abril, que corresponde a 336.567 €, ya que si bien esta cifra pudiese parecer suficiente, en algunos casos podría no alcanzar a cubrir los daños ocasionados, en el supuesto de que ocurriese un siniestro de envergadura en el que se vieran involucradas varias embarcaciones, como por ejemplo, en el caso de un incendio cuyo origen fuese nuestro barco.
Aconsejamos verificar que la embarcación cuente con el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI), de acuerdo al RD 1575/89, que cubre las lesiones corporales que pudieran sufrir los ocupantes como consecuencia directa de un impacto, incendio, explosión, embarrancada, naufragio, etcétera, de la embarcación.
Luego de tener en cuenta esto, solo queda embarcar y dar comienzo a la soñada travesía.
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