Consulte los seguros disponibles y coberturas de las embarcaciones de recreo. Infórmese tanto de las modalidades disponibles como de la documentación y legislación de su embarcación.
Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.
El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.
El ámbito subjetivo del seguro obligatorio abarca: • Los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas • Las personas debidamente autorizadas por el propietario que patroneen las mismas • Las personas que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación.
Responsabilidad civil del armador por trabajos de mantenimiento en tierra que es un requisito obligatorio de la Junta de Andalucía.
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