Seguros Náuticos

Seguros para Barcos de Recreo

Consulte los seguros disponibles y coberturas de las embarcaciones de recreo. Infórmese tanto de las modalidades disponibles como de la documentación y legislación de su embarcación.

Cobertura del Seguro
  • Daños a la propia embarcación: Pérdida total, abandono, salvamento marítimo, remoción de restos, averías particulares por choque, abordaje, varada, embarrancada, toques de fondo, naufragio, explosión de motor, incendio y golpe de mar, caída de rayo, rotura de mástiles y otros elementos de la arboladura.
  • Rotura de velas, como consecuencia de daños en la arboladura o como consecuencia de embarrancada o colisión.
  • Daños durante las operaciones de puesta a flote o puesta en seco.
  • Daños durante su traslado por carretera.
  • Responsabilidad civil por daños a terceros, tanto materiales como personales. Ampliable hasta 2.000.000€.
  • Responsabilidad civil personal en zona portuaria y varadero, con un límite de 300.000 €
  • Responsabilidad civil del armador por trabajos de mantenimiento en tierra. (Requisito obligatorio de la Junta de Andalucía.)
  • Ampliable a cobertura con “condiciones inglesas” I.Y.C.
  • Ampliable a travesías transoceánicas.
  • Participación en regatas sociales no profesionales.
  • Accidentes personales de los ocupantes.
  • Protección Jurídica.
  • Asistencia en viaje con las siguientes coberturas:
  • Gastos de alojamiento en hotel.
  • Custodia de la embarcación.
  • Traslado sanitario de enfermos y heridos.
  • Gastos de envío de piezas de repuesto para la embarcación.
  • Gastos por remolque en caso de avería o accidente.
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El seguro obligatorio en las embarcaciones de recreo

Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.

El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.

El ámbito subjetivo del seguro obligatorio abarca:
• Los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas
• Las personas debidamente autorizadas por el propietario que patroneen las mismas
• Las personas que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación.

Responsabilidad civil del armador por trabajos de mantenimiento en tierra

Responsabilidad civil del armador por trabajos de mantenimiento en tierra que es un requisito obligatorio de la Junta de Andalucía.

  • Posibilidad contratar independientemente de la póliza de la embarcación.
  • Se puede añadir a la póliza como una cobertura adicional de la misma.

Calle Vicente Payá, 8. 03560 - El Campello | Alicante

678 822 887

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